Los niños con discapacidades físicas o mentales pueden tener que afrontar importantes retos académicos por diversas razones. Pero los padres pueden sacar partido de las leyes federales para estar seguros de que se satisfacen las necesidades especiales de sus hijos.

La sección 504 de la ley estadounidense de rehabilitación de 1973 está diseñada para ayudar a los padres de niños con discapacidades físicas o mentales que estudian en escuelas públicas o en escuelas privadas financiadas con fondos públicos a trabajar con educadores a fin de elaborar planes de educación personalizados para sus hijos. Estos planes 504 aseguran legalmente que los estudiantes reciban un trato justo en la escuela.

Fundamentos de los planes de educación 504

Los estudiantes se pueden beneficiar de un plan de educación 504 si tienen un impedimento físico o mental que afecta o limita alguna de sus habilidades para:

  • andar, respirar, comer o dormir
  • comunicarse, ver, oír o hablar
  • leer, concentrarse, pensar o aprender
  • ponerse de pie, doblar el cuerpo, levantar objetos o trabajar

Ejemplos de algunas de las posibles adaptaciones propias de un plan 504 son las siguientes:

  • sentarse en un lugar preferente
  • más tiempo para hacer exámenes y tareas escolares
  • reducción de la cantidad de deberes y tareas escolares
  • ayudas verbales, visuales o tecnológicas
  • libros de texto modificados o materiales de audio y/o de vídeo
  • apoyo para la gestión del comportamiento
  • adaptación del horario de clase y de las calificaciones
  • exámenes orales
  • permiso para llegar tarde, faltar a clase o saltarse tareas escolares
  • visitas a la enfermería aprobadas con tiempo de antelación y posibilidad de acompañamiento en esas visitas
  • terapia ocupacional o fisioterapia

La meta de los planes 504 es que los alumnos beneficiarios sean educados en las clases ordinarias, al tiempo que reciben los servicios, adaptaciones y/o ayudas académicas que necesitan. En el caso de que los estudiantes que se benefician de estos planes no logren el rendimiento académico deseado, según los criterios de su escuela, se considerarán marcos educativos alternativos, sea en la misma escuela o en programas privados o residenciales.

Plan 504 versus Programas de educación individualizada (IEP)

Un plan 504 no es lo mismo que un programa de educación individualizada (IEP). La principal diferencia es que un plan 504 modifica el programa de educación ordinario en el marco de una clase ordinaria. Un plan 504 lo supervisan los profesores de la clase. Un estudiante con un IEP, que forma parte de la ley de educación para individuos con discapacidades (IDEA 2004), puede recibir distintos servicios educativos en el marco de la educación especial u ordinaria, en función de las necesidades específicas del alumno. Los programas IEP son aplicados y supervisados por personal de apoyo adicional, no por los profesores del centro.

Así mismo, en los IEP se requiere la aprobación y la participación de los padres, algo que no es necesario en los planes 504. De todos modos, la participación de los padres es importante para lograr el éxito académico de un alumno con un plan 504.

Es importante saber que los alumnos con un IEP también tienen derecho a recibir la protección y los servicios adicionales que ofrecen los planes 504. Los estudiantes con IEP se pueden beneficiar de un plan 504, por ejemplo, si están haciendo la transición de la educación especial a la educación ordinaria.

Evaluación y derivación

Se debe considerar la posibilidad de aplicar un plan 504 cuando un alumno no se está beneficiando de la enseñanza que recibe debido a una discapacidad física o mental. Esta cuestión puede ser planteada por un padre, tutor legal, profesor, médico o terapeuta.

Un plan 504 puede ayudar a un estudiante a volver a la escuela después de haber sufrido una lesión o una enfermedad graves, o cuando el estudiante no satisface los criterios necesarios para recibir servicios de educación especial o un IEP, pero necesita servicios adicionales para rendir académicamente. Una vez que se plantea esta necesidad educativa, el director de la escuela u otro miembro de la administración del centro concierta una reunión para el equipo del plan 504. El equipo suele estar compuesto por los padres, el director, los profesores y otro personal del centro escolar (como el de la enfermería escolar, el consejero escolar, el psicólogo o el trabajador social).

Después de revisar el expediente académico y la historia médica del alumno y de entrevistarlo a él y a sus padres, el equipo del plan 504 determina si el niño puede o no beneficiarse de un plan 504. A veces, el personal del centro y los padres no están de acuerdo sobre la elegibilidad del alumno. También puede haber desacuerdos sobre algunos detalles del plan 504. En estos casos, los padres pueden hacer una apelación por escrito ante el distrito escolar o ante la Oficina de Derechos Civiles de EE.UU.

Revisión del plan 504

Una vez el equipo desarrolla el plan, todos los profesores son responsables de aplicar las adaptaciones que sean necesarias, así como de participar en las revisiones del plan.

Un plan 504 se debe revisar por lo menos una vez al año para determinar si las adaptaciones son adecuadas y están actualizadas, en función de las necesidades del estudiante. Cualquier miembro del equipo del plan 504, incluyendo a los padres del alumno, puede solicitar una revisión del plan en cualquier momento en que exista una preocupación educativa nueva o se haya producido un cambio en las necesidades del alumno.

El plan puede concluir si el equipo 504 determina que el estudiante:

  • ha dejado de presentar una o varias discapacidades
  • ha dejado de necesitar cambios o adaptaciones especiales o servicios que satisfagan las necesidades que se habían identificado
  • puede ser instruido adecuadamente en un sistema de educación general ordinario

La última palabra

Los padres tienen derecho a elegir dónde quieren que se eduque a sus hijos. Las opciones son una escuela primaria o secundaria, pública o privada, incluyendo las escuelas religiosas. También están las escuelas especiales financiadas o subvencionadas por el estado y la posibilidad de educar a los hijos en casa.

De todos modos, es importante entender que los derechos de los niños con discapacidades que sus padres matriculan en escuelas privadas (primarias o secundarias) no son los mismos que los de los niños con discapacidades matriculados en escuelas públicas (o asignados a una escuela privada por parte de una agencia pública cuando la escuela pública no les puede proporcionar una educación pública adecuada y gratuita).

Lo niños con discapacidades que asisten a centros privados pueden recibir ningún servicio o bien no recibir los mismos servicios que recibirían si estuvieran matriculados en una escuela pública.

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